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miércoles, 5 de enero de 2011

HABLEMOS DE MATRATO A LA INFANCIA

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Miércoles, 5 de Enero, 2011
EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL (SAP) -DE CÓMO ALGUNOS PROGENITORES MANTIENEN A SUS HIJOS COMO REHENES Y LOS “PROGRAMAN” PARA QUE ACABEN ODIANDO AL OTRO PROGENITOR-
Son muchos los cambios que ha experimentado la “familia tradicional” desde unos años para acá, se ha incrementado especialmente el número de divorcios, el poder legislativo ha ido creando normas para adecuar el “Derecho de Familia” a la nueva realidad social, y siempre que se emprende alguna “reforma” en este ámbito, siempre cuando se enuncian objetivos, cuando se hacen declaraciones de intenciones, etc. se habla de preservar el “favor filli”, el llamado interés superior del niño, se habla de garantizar del derecho fundamental de los menores a tener relaciones adecuadas, frecuentes, de calidad con su madre y con su padre, así como la familia extensa de ambos…
Sin embargo, día tras día se comprueba que son muchas, muchísimas las situaciones en las que uno de los progenitores –tras la ruptura de pareja- tiende a obstaculizar las estancias y la comunicación de los hijos con el otro progenitor, derivando en lo que se conoce con el nombre de Síndrome de Alienación Parental, una de las formas más sutiles, a la vez que crueles de maltrato a la infancia. Este fenómeno es bastante desconocido en España, a pesar de que origina en los menores un profundo desequilibrio psico-afectivo, produciéndoles un gravísimo daño en muchas ocasiones irreparable.
No es mucha la bibliografía existente en lengua castellana acerca del Síndrome de Alienación Parental (SAP para abreviar) en Internet se pueden acceder a traducciones diversas de textos principalmente angloamericanos. En castellano existe una tesis doctoral: “Estudio Descriptivo del Síndrome de Alienación Parental en los procesos de separación y divorcio, diseño y aplicación de un programa piloto de Mediación Familiar”, su autor es Ignacio Bolaños Cartujo, experto Psicólogo Forense en el ámbito judicial con alrededor de 20 años de experiencia. Este estudio desgraciadamente ha pasado desapercibido entre los profesionales de la Psicología, los trabajadores sociales, y entre todos aquellos que trabajan en el ámbito judicial y particularmente en el referente al derecho de familia, y por lo que hemos logrado averiguar es casi un completo desconocido en España...
En noviembre de 2004 se dio a conocer un estudio elaborado por expertos de los juzgados de familia de Cataluña acerca del Síndrome de Alienación Parental y su incidencia en los procesos de separación y divorcio. Este informe recibió el primer premio de las Segones Jornades de Psicología Jurídica organizadas por la Universitat de Barcelona. Una de las principales conclusiones del estudio es la de que el 73% de los progenitores alienados son padres de entre 36 y 45 años, ya que por “tradición legal y cultural” la custodia de los hijos se otorga mayoritariamente a las madres. El perfil de quien provoca la alienación, corresponde a mujeres con edades entre 35 y 45 años para obstaculizar la relación paterno-filial usando para ello “estrategias de alarma social” con implicaciones legales. Un 61,4% de los progenitores que promueven alienación obstaculizan de manera directa el contacto de los padres (o madres) con sus hijos.
Otro dato no menos relevante es que en los casos analizados, el grado de incumplimiento del “régimen de visitas” por parte del progenitor alienador es superior al 70%, y que las medidas judiciales emprendidas acaban resultando ineficaces. En lo que se refiere a niños afectados, el SAP suele estar presente preferentemente en menores de entre 10 y 12 años, es decir, en la etapa de mayor capacidad de pensamiento independiente y presencia de emociones polarizadas e intensas. Tampoco tiene desperdicio la conclusión de que la “instancia judicial” acaba convirtiéndose en un elemento más del síndrome y por tanto colaborador necesario para que el progenitor alienador prosiga y refuerce la manipulación sobre los hijos, colaboración y apoyo de los que el progenitor alienador es perfectamente consciente.
Una de las medidas que se proponen, es la intervención de profesionales especializados desde el primer momento de las separaciones para evitar por todos los medios esta manera de maltrato institucional a la infancia.
¿Qué es el Síndrome de Alienación Parental?
El Síndrome de Alienación Parental fue descrito en 1985 en los EEUU por el Dr. Richard Gardner, experimentado psiquiatra infantil y forense, profesor de la Universidad de Columbia-Nueva Cork: “La Alienación Parental es un proceso mediante el cual un hijo es programado para conseguir que acabe odiando a uno de sus padres. Cuando el síndrome se acaba instalando en el menor, éste acaba actuando de forma autónoma y contribuye por su cuenta a la campaña de denigración del padre alienado”. Generalmente, y sobre todo en los casos de SAP severo, suele ir acompañado de denuncias falsas por abuso sexual sobre menores, de negligencia, de maltrato físico y psíquico, e incluso de falsas denuncias de maltrato marital, y más aún: el progenitor alienador acaba en algunos casos acusando al progenitor alienado de estar practicando el SAP para intentar confundir, complicar, dilatar y enredar todavía más el proceso…
Factores Identificadores del SAP.
Dependiendo de la gravedad del SAP, un menor puede que se alíe con el progenitor alienador en una campaña de denigración contra el progenitor “diana”, con una participación activa del propio hijo. Las “racionalizaciones” para despreciar y rechazar al progenitor diana son generalmente débiles, frívolas, triviales y absurdas. El hijo afirma que la decisión de rechazar al progenitor alienado es suya propia, que nadie le ha influido. El hijo no mostrará remordimiento por sus sentimientos hacia el progenitor odiado. Se darán también “escenificaciones prestadas”, los relatos del niño son referentes a situaciones y asuntos de adultos y expresados con vocabulario adulto, obviamente inculcados por el progenitor alienador. La animosidad se extiende a toda la familia extensa del progenitor alienado y cuantas personas guarden relación con el mismo...
Este tipo de actuaciones es ya un instrumento muy usado para ganar la custodia en España. Una madre que obstruye o interrumpe la comunicación y las estancias con el otro progenitor incurre en delito de desobediencia, y podría ser sancionada, sin embargo no hay precedentes de que esto llegue a ocurrir nunca en nuestro país, el juzgado dirá que esta medida no beneficiaría al niño... Para evitar problemas, la madre dirá que “es que mi hij@ no quiere ver a su padre”. Un funcionario del Juzgado (del Gabinete Técnico Psico-social, por ejemplo) entrevistará al hijo e informará de que ha confirmado que no quiere ver al padre. Los deseos del chico/a serán tomados en consideración y se pararán las visitas. La madre estará salvada, el juzgado dispondrá de una “coartada legal”. El padre perderá probablemente el contacto durante muchos años, hasta que el hijo sea lo suficientemente mayor para ser independiente de la madre.
¿Cómo tratar el Síndrome de Alienación Parental?
La única salvación para el hijo es el cambio de custodia. El carácter definitivo de esta medida habrá de depender del comportamiento del progenitor alienador. Esta medida deberá ir acompañada de un tratamiento psicológico, en el que habrá que tener en cuenta posiblemente la falta de colaboración del hijo o incluso su negativa total a ello. Si el traslado de los hijos con el progenitor alienado fuera difícil o especialmente complicado, se puede considerar un programa de transición, que incluya también una nueva residencia igualmente de transición, todo ello por supuesto supervisado por los tribunales y personal experto.
A la vez que todo lo anterior, el tribunal debería advertir al progenitor alienador de que toda clase de obstrucción o boicot al tratamiento y al régimen de visitas, será puesto en conocimiento del juez e inmediatamente sancionado.
El lugar de transición puede ser la casa de un amigo, de algún conocido de la familia, e incluso una casa de acogida.
El progenitor alienador retomaría el contacto con el hijo cuando hubiera total seguridad de que no hay riesgo alguno de reprogramación o de que la acción alienadora se reanude. Esto se debería hacer con visitas breves y controladas...

Escrito por: Carlos Aurelio Caldito Aunión.
- Para saber más: S.A.P. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. José Manuel Aguilar Cuenca. Editorial Almuzara…
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