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miércoles, 26 de enero de 2011

Condenan a un hombre por “amenazar” a su mujer con no darle dinero

Vicente Magro, presidente de la Audiencia Provincial de Alicante
martes, 25 de enero de 2011
La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a cumplir seis mes de alejamiento por insultar a su mujer y amenazarle con no darle dinero por no tenerle la cena preparada y deber hacérsela él.
Así, el tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Elche (Alicante), que prohibía a este hombre comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de su mujer durante un periodo de meses, y le condenaba a ocho días de localización permanente. Le consideraba autor de dos faltas de vejación injusta de carácter leve por llamar "puta y golfa" a su pareja y decirle "no te voy a dar un duro al no haberme hecho la cena y tenérmela que hacer yo".
La Audiencia ha ratificado el fallo del juzgado de Violencia y ha desestimado el recurso presentado por la defensa del acusado, al que se ha adherido el ministerio fiscal, que considera que la expresión "no te voy a dar un duro al no haberme hecho la cena y tenérmela que hacer yo" no debe tener relevancia penal.
Sin embargo, el magistrado de la sección primera, y presidente de la Audiencia Provincial de Alicante, Vicente Magro, ha desestimado este recurso al entender que esta frase dicha por el procesado --quien reconoció en el juicio que era cierto el contenido de las expresiones-- tiene "un claro objetivo de humillar y supeditar la actuación de la mujer a la relación de actividades que el hombre entienda que la mujer debe hacer en su casa cuando esta no trabaja".
"La amenaza de negarle la ayuda económica viene a entrañar un ánimo de humillación al hacerle depender económicamente y expresar claramente que esa dependencia existe, para que, tras hechos claros de insultos declarados probados --el acusado llamó a su mujer "puta y golfa"--, en otro momento, le advierta de las consecuencias de lo que él considera un incumplimiento en el hogar", recoge la sentencia.
Para la Audiencia esta expresión tiene relevancia penal porque "lleva consigo una carga intencional patente de humillar a la pareja, en tanto en cuanto, el mero hecho de no estar la cena hecha supone en el denunciado, con la expresión proferida, la manifestación vejatoria de que no le entregará dinero por lo que él considera un incumplimiento en la pareja, con lo que se rompe la situación de igualdad que debe existir".
El magistrado indica que la expresión "no te voy a dar un duro" supone "una minusvaloración de la mujer por el hecho de ser mujer y por no ser ella la que traiga sustento económico al hogar, lo que en el fondo integra una clara intención de dominación ideológica y por ende, una humillación integrante del tipo penal por el que condena la juez".
http://www.lavozlibre.com/noticias/ampliar/187744/-la-audiencia-condena-a-un-hombre-por-amenazar-a-su-mujer-con-no-darle-dinero-por-no-tenerle-la-cena-hecha

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